Podrán Retener Fondos De Cuentas Bancarias Y De AFP Para El Pago Efectivo de Pensiones De Alimentos

 Podrán Retener Fondos De Cuentas Bancarias Y De AFP Para El Pago Efectivo de Pensiones De Alimentos

El sábado 20 de mayo entró en vigencia en todo el país la Ley 21.484, sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, la cual permitirá que los tribunales con competencia en familia puedan investigar, retener y pagar lo adeudado con fondos que mantengan las personas deudoras en sus cuentas bancarias, instrumentos financieros y/o de inversión, o en sus cuentas de capitalización individual en las AFP.

La norma, además, incorpora nuevas medidas de apremios para el alimentante deudor, como la retención de fondos de cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión, y establece que el juez no podrá admitir a tramitación las demandas de rebaja o cese de alimentos de aquellos deudores que tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

En el caso del cobro y pago efectivo de lo adeudado, establece dos procedimientos, según explica la jueza del Juzgado de Familia de Temuco, magistrada Tania Zurita: “Hay un procedimiento especial que faculta al juez de familia a investigar, retener y pagar con los fondos que la persona alimentante deudora tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos financieros y/o de inversión, para lo cual se deben cumplir cinco requisitos: que exista una sentencia que ordene el pago de alimentos, que se haya liquidado la deuda, que exista al menos una cuota impaga, que se pida al tribunal la retención de fondos, y que el alimentante deudor tenga dinero en alguna cuenta bancaria o sea titular de un instrumento financiero y/o de inversión”, detalló.

La jueza explicó, además, que el procedimiento extraordinario, en tanto, faculta al juez de familia a ordenar el pago con los fondos de capitalización individual de los deudores en las AFP, para lo cual se deben cumplir con tres requisitos: que hayan tres pensiones adeudadas continuas o discontinuas, que el alimentante no mantenga fondos en cuentas bancarias o instrumentos financieros o de inversión o sean insuficientes para el pago de la deuda y solicitar al tribunal que se inicie el procedimiento extraordinario de cumplimiento de pensiones de alimentos.

La ley, a su vez, establece porcentajes máximos para el pago con el ahorro previsional del alimentante deudor, dependiendo del tiempo que le falte para cumplir la edad de pensionarse. De esta manera, si se encuentra a 15 años o menos, la orden de pago no podrá exceder del 50% de los recursos acumulados. Si le faltan más de 15 años y menos de 30 años, no podrá exceder del 80%. Y si se encuentra a más de 30 años de cumplir la edad para pensionarse, la orden de pago no podrá exceder del 90% de los recursos acumulados.

Trámite fácil

Con el fin de facilitar la presentación de solicitudes de inicio del procedimiento de cobro, al tribunal respectivo, el Poder Judicial habilitará un nuevo trámite fácil en la Oficina Judicial Virtual: https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl    también disponible en la página de Trámite Fácil: https://tramitefacil.pjud.cl

“En el mismo sitio se encuentra implementada la solicitud para convertir el monto de la pensión adeudada a Unidades Tributarias Mensuales (UTM), con el fin de agilizar el proceso de liquidación automatiza de la deuda. El trámite lo debe realizar la parte alimentaria, si sus alimentos fueron aprobados o decretados antes del 18 de noviembre de 2021 y aún no solicita la conversión”, indicó la jueza Tania Zurita.

La ley de responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos es complementaria al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, creado por la Ley 21.389, que entró en vigencia el 19 de noviembre de 2022. Desde su implementación al 3 de mayo de este año, los tribunales con competencia en familia de todo el país han enviado 70.759 causas al Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenando el ingreso de los deudores al registro.

Juan Carlos Stone

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