Concejales de Pitrufquén Denuncian a Alcalde Por Supuesto Mal Uso de Recursos Públicos

La denuncia fue realizada por los Concejales Luis Maricán, José Lizama y Adrián Ibarra, ante un presunto traspaso irregular de dineros destinados a la alimentación de niños de la comuna, para el pago de una cobranza judicial por despido injustificado contra el municipio, situación que comprometía a su Edil, Jorge Jaramillo, con una orden de detención.

Concejales Luis Maricán, José Lizama y Adrián Ibarra, momentos previos a realizar la denuncia en la Fiscalía.

Una denuncia contra el Alcalde  de Pitrufquén, Jorge Jaramillo, presentaron los Concejales de esa comuna Luis Maricán; José Lizama y Adrián Ibarra ante la Fiscalía Regional del Ministerio Público.

La acción busca que este organismo público investigue el actuar del Alcalde de la comuna y su equipo administrativo en un presunto traspaso irregular de dineros destinados a la alimentación de niños de la comuna, para el pago de una cobranza judicial por despido injustificado contra el municipio, situación que comprometía a su Edil con una orden de detención.

A juicio de los Concejales, dicho traspaso se hizo de manera irregular ya que el Concejo Municipal nunca aprobó la modificación presupuestaria que permitía el traspaso de los más de 19 millones de pesos al Tribunal de Cobranza Laboral, situación que fue discutida y sancionada en la sesión ordinaria Nº139/2020 del día 14 de julio pasado.

A pesar de eso, la denuncia precisa que el Alcalde –una vez notificado de su probable arresto- llamó al Concejo Municipal a una reunión extraordinaria para aprobar dicha modificación presupuestaria y así poder contar con los recursos que pudieran cancelar dicha cobranza que surge de su decisión de despedir irregularmente a una funcionaria.

No obstante, esta reunión programada para el día 17 de julio no se realizó por falta de quorum; desencadenando –según los Concejales denunciantes- una serie de actos irregulares que culminarían con el Decreto Alcaldicio exento Nº 1003, de fecha 17 de julio que ordena modificar unilateralmente el presupuesto de educación sin considerar lo estipulado en el artículo articulo 65 letra A de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695, el que señala que “el Alcalde requerirá el acuerdo del Concejo para aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones; como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones”.

Si bien el municipio precisó como argumento la promulgación de dicho decreto con el fin de evitar perjuicios patrimoniales al municipio, su actuar a juicio de los Concejales, contraviene lo establecido en el artículo 235 del Código Penal, el cual cataloga como delito que un funcionario público use recursos de su repartición para uso personal o ajeno, pudiendo ser motivo de multas hasta la inhabilidad de su cargo.

Los Concejales esperan que dicha denuncia sea acogida por la Fiscalía y se inicie el proceso de investigación en la búsqueda de los delitos descritos y otros que pudieran ser hallados.

Juan Carlos Stone

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