Mantienen Prisión Preventiva Por Incendio De Templo Evangélico
Ilícito perpetrado el 9 de junio en Padre Las Casas
La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó hoy –martes 3 de octubre– la medida cautelar de prisión preventiva de Ariel Alexis Trangol Galindo, Benito Rubén Trangol Galindo, Pablo Iván Trangol Galindo y Alfredo Heraldo Tralcal Coche, imputados por el Ministerio Público como autores del delito consumado de incendio, en carácter de terrorista. Ilícito que habrían perpetrado la tarde del 9 de junio de 2016, en la comuna de Padre Las Casas.
En fallo dividido (causa rol 922-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Julio César Grandón Castro, María Elena Llanos Morales y Alejandro Vera Quilodrán– rechazó el recurso interpuesto y confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, el 29 de septiembre recién pasado, por considerar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
“Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia y estimando esta Corte que se mantienen en la especie los presupuestos señalados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, tenidas en consideración por el Tribunal a quo al decretar la prisión preventiva a los imputados, atendido el carácter del delito por el cual fue formalizado y la gravedad de la pena asignada al mismo, circunstancias que permiten concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha 29 de septiembre del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva a Ariel Alexis Trangol Galindo, Benito Rubén Trangol Galindo, Pablo Iván Trangol Galindo y Alfredo Heraldo Tralcal Coche”.
Debido a que los imputados mantuvieron una extensa huelga de hambre, “esta Corte hace un llamado a los intervinientes, en su calidad de auxiliares de la administración de justicia, para dar prioridad al término de la causa, atendida la situación procesal que afecta a los acusados”, añade.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Grandón, quien estuvo por revocar la resolución apelada, por estimar que la necesidad de cautela se satisface con otras medidas de menor intensidad.